4 errores comunes al Constituir una Sociedad

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Sistema Tu Empresa en un Día

El sistema de “Tu Empresa en un día”,  creado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo para facilitar la creación de empresas y sociedades, permite que cualquier persona, llenando una serie de formularios en línea, pueda constituir una sociedad y obtener de esta forma, una personalidad jurídica y un rut de forma inmediata. 

Sin embargo, al revisar el estatuto de una sociedad que ha sido creada por medio de este registro simplificado, se hace habitual encontrar ciertos tipos de errores, que dejan en evidencia que el documento ha sido creado sin la asesoría de un abogado.

Los 4 errores más comunes al constituir una sociedad por Tu Empresa en un Día, son los siguientes:

1. Error al determinar la forma de Administración de la Sociedad.

Resulta habitual encontrarnos con cláusulas que determina administraciones múltiples, las que legalmente no tiene validez, como por ejemplo: “La sociedad será administrada por un gerente general y dos administradores” 

Los distintos tipos de sociedades, tienen reglas respecto a como pueden ser administradas.

  • Las Sociedades de Responsabilidad Limitada:

Por regla general, serán administradas por sus socios de común acuerdo, pudiendo igualmente ser administradas por uno o más socios. Estos pueden actuar de forma conjunta o indistinta, o bien pueden ser administradas por un tercero a quien designen los socios. 

  • La Administración de una Sociedad por Acciones:

Es libre, y puede asimilarse ya sea a la administración propia de una Sociedad Anónima (directorio) o a la de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teniendo de esta forma la facultad de establecer una administración ya sea, por un Gerente General, uno o más administradores, un directorio, entre otras.

El error en el que se incurre es que se mezclan más de un tipo de forma de administración en una única sociedad, esto por seguir modelos sin la asesoría adecuada.

2. Error al otorgar facultades insuficientes de administración. 

Al constituir una sociedad por medio de este sistema simplificado, las personas no incluyen las facultades de administración que requerirán los representantes legales o administradores.

En este sentido, es común visualizar que en los estatutos se incluyan facultades de “representación ante instituciones”. Por ejemplo, no incluyendo facultades bancarias, o crediticias, que suelen ser necesitadas por los socios cuando desean actuar ante entidades bancarias.

Es importante que al momento de conferir facultades a quienes estén a cargo de la administración, se les pueda otorgar las facultades necesarias para poder ejecutar las tareas que detenta el cargo y que son esenciales para el funcionamiento de la sociedad. Se debe tener presente, que las facultades deben otorgarse de manera expresa. Lo anterior, ya que estas no van a suponerse por terceros al momento de verificar si quien actúa a nombre de la sociedad para un trámite en particular, tiene o no la autorización para hacerlo.

3. Error en la comparecencia de una mujer casada en sociedad conyugal. 

Que comparezca como socia o accionista, una mujer que se encuentre casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal y que no se acredite que comparece en uso de su patrimonio reservado o con la autorización de su cónyuge. 

Este tipo de error, ocurre toda vez que en el sistema computacional, no hay quien solicite la acreditación de la forma en la que comparecen los socios. Así, una mujer casada en sociedad conyugal, con su firma electrónica, puede firmar el documento online desde su domicilio, sin acreditar que actuó bajo el ejercicio de su patrimonio reservado o con autorización de su marido. 

Lo recomendable para este caso es siempre subir al sistema ya sea documentación que acredite que está en uso de su patrimonio reservado. Por ejemplo, certificados de cotización en AFP precedentes a la fecha de constitución de la sociedad, o bien acompañar en ese acto documento por medio del cual el marido de su expresa autorización para que la mujer constituya o integre la sociedad de que se trate

Estos temas, no dependen del tipo de sociedad, ni del sistema que se utilice para constituir una sociedad, sino que se trata de un requisito de la ley civil, que establece que la sociedad conyugal formada entre un hombre y una mujer al  momento de contraer matrimonio, será administrada por el marido. Ahí la limitación legal que debe respetarse para hacer válida la comparecencia de la mujer como socia o accionista de una sociedad. 

4. Error al realizar compraventa de acciones o cesiones de derechos entre cónyuges.

Por último, un error muy común, se presenta al momento de realizar cesiones de derecho o compraventa de acciones, pues en numerosas ocasiones las partes, en desconocimiento de la ley, realizan estas transacciones entre cónyuges, lo cual está prohibido, estableciéndose en el artículo 1796 del Código Civil.

Este tipo de actos, acarrean nulidad absoluta, lo cual obliga a las partes a dejar sin efecto la compraventa o cesión de derechos sociales, y toda actuación posterior a ello, debiendo las partes retrotraerse al estado inicial en que se encontraban previo a la realización del mismo. 

Es importante revisar estos temas y los requisitos legales dependiendo del tipo de sociedad que se quiera constituir, para no incurrir en los 4 errores comunes al constituir una sociedad por “Tu Empresa en un Día”. Pues de lo contrario es común incurrir en estos y otros tipos de errores que van a impedir que la persona jurídica creada, pueda funcionar de manera adecuada y concretar los trámites básicos que permiten su ejercicio. Te invitamos a revisar,  consecuencias de crear mal una sociedad por Tu Empresa en un Día.

4 errores comunes al Constituir una Sociedad

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